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Periódico Digital

1/3/17

Caso Sitramms

La posición de la Fiscalía General de la República consta en el proceso judicial que analiza la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

Para la Fiscalía General de la República (FGR),  es inconstitucional la adjudicación del proyecto del  Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) a manos privadas y la segregación de carriles.
SITRAMSS


Esa es la posición institucional de la FGR, que está contenida en el proceso de inconstitucionalidad que dirime la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
“... Se concluye que una interpretación armónica de la Constitución de la República, las concesiones de obras materiales de uso público, cuando hay utilización de presupuestos estatales, como el caso sub júdice (SITRAMSS), deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa, por ser un mecanismo de vigilancia hacia el Órgano Ejecutivo...”, plantea la Fiscalía General de la República en el proceso de demanda.
Los demandantes consideran ilegal la adjudicación a particulares, tanto de la flota como de las terminales del SITRAMSS, y que se le diera un carril exclusivo siendo que las calles son de dominio público.
Precisamente, la Sala de lo Constitucional resolvió recientemente ordenar al presidente Salvador Sánchez Cerén y a la misma Asamblea Legislativa, que le envíen por separado, un informe sobre los criterios y fundamentos para establecer el SITRAMSS.
Los transportistas promotores del proceso de inconstitucionalidad señalan que el gobierno ha entregado carriles exclusivos al SITRAMSS, que constituye un negocio privado de la Unión de Empresas Sipago-SITRAMSS, además de que esta concesión no contó con el aval de la Asamblea Legislativa como manda el artículo 120 de la Carta Magna.
Esto es compartido por la FGR, que en su informe  a la Sala de lo Constitucional, sostiene que ese tipo de concesiones por parte del Ejecutivo, en los cuales, hay de por medio fondos estatales, corresponde a la Asamblea Legislativa someterlo a aprobación con mayoría calificada; es decir, 56 votos.
“(...) El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio correspondiente debe presentar el proyecto al Órgano Legislativo para que este último avale las condiciones básicas, el plazo y el monto de las inversiones, etc, con el objeto de desarrollar la infraestructura de tal obra...”.
“Por ello, la inconstitucionalidad deriva en el método o procedimiento señalado en el Art. 155 inciso final del Reglamento General de Transporte Terrestre, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el Art. 120 de la Constitución de la República”, sostiene la Fiscalía General de la República.
¿Qué dice el artículo 120  de la Constitución?
“En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación”, establece  la Carta Magna en su artículo 120.
A la Fiscalía no le queda ninguna duda de que el Viceministerio de Transporte es la autoridad responsable de ceder en concesión el servicio de transporte público de pasajeros, porque así lo establece el artículo 4 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Pero también está convencida de que la Carta Magna le obliga al VMT, como en el caso de concesión del SITRAMSS a manos privadas, a someterlo a consideración y aprobación de los diputados.
“Debiendo concurrir un proceso de licitación, avalando que el servicio público de transporte será prestado por las personas más idóneas, por concurso público y la fianza que responda por eventuales perjuicios ocasionados a los usuarios que utilizan los autobuses, garantizando la transparencia”, argumenta la FGR ante la Sala de la CSJ.Precisamente la falta de un proceso de licitación y de transparencia en la adjudicación a la Unión de Empresas Sipago-Sitramss, la explotación del SITRAMSS y la segregación de carriles y la instalación de terminales o estaciones en determinados puntos de la vía pública, es lo que los demandantes han cuestionado públicamente y en el recurso presentado a la Sala de lo Constitucional.
La Sala también decidió enjuiciar la Ley de Transporte en la parte en la que se basan los operadores de ese sistema, de cara a posibles violaciones a la Constitución de la República.
De hecho, la Sala advierte, tras  un informe  que previamente le envió la Presidencia de la República, que ésta no da “certeza” sobre cuáles son las disposiciones jurídicas que “han servido de fundamento legal para que se verifique el asunto disputado”.
Es más, la Sala de lo Constitucional observa el hecho de que, según el informe previo de la Presidencia de la República, la segregación de carriles de la vía pública para el SITRAMSS se ejecutó con la sola decisión del Viceministerio de Transporte.
Lo mismo sucede, según la Sala, con la instauración en la vía pública de terminales con las características especificadas para el uso del mismo sistema de transporte.
Por eso es que la Sala ha ordenado a la Presidencia que le envíe sus argumentos legales para concesionar el SITRAMSS.
La Asamblea también debe presentar un informe.
SITRAMSS

tomado de ElSalvador.Com


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